El tema que nos ocupa aparentemente se encuentra resuelto por una jurisprudencia tajante que se pronuncia concediendo pleno valor probatorio a la diligencia de reconocimiento en rueda aun cuando venga precedida dicha diligencia por una de reconocimiento fotográfico en sede policial, no obstante, presenta a nuestro juicio inconcreciones y lagunas en sus razonamientos.
Tal consideración ha sido objeto de matices necesarios en orden a aclarar que, en determinados supuestos, un reconocimiento fotográfico practicado de modo irregular vicia el posterior reconocimiento en rueda. Esta matización nos parece, sencillamente, imprescindible. La razón es evidente, ¿de qué sirve extremar cautelas y garantías para que un testigo reconozca con plena credibilidad a un sospechoso en una rueda de reconocimiento si previamente ha podido observar las fotografías de ese sujeto en sede policial, sin garantía alguna?
Se han señalado con indiscutible acierto por la Audiencia Provincial de A Coruña que en la medida de lo posible la diligencia de reconocimiento fotográfico se realizará siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 368 y ss de la Lecr. Desgranando este procedimiento se señalan como condiciones necesarias para ese reconocimiento el mostrar una pluralidad de fotografías al testigo, que las fotografías exhibidas sean de sujetos con características físicas semejantes y las fotografías de los sospechosos sean claras con visión total de su rostro.
Si se observan estas cautelas el posterior reconocimiento en rueda es plenamente válido. Si no se observan, podríamos concluir con el TS que en ese caso se puede colegir que la diligencia de reconocimiento fotográfico se ha realizado de forma dirigida, viciando por ende el posterior reconocimiento en rueda.
Llegados a este punto, dos observaciones corresponde realizar.
En primer lugar llama nuestra atención la tibieza de las expresiones que utiliza la Audiencia de A Coruña para referirse a que se utilicen "en la medida de lo posible" las garantías del 368 y ss de la Lecr. La expresión debería ser tajante e incondicional.
La segunda cuestión radica en que hay que pensar que se ha operado un cambio en el valor probatorio de estas dos figuras. Tradicionalmente el reconocimiento fotográfico no tenía valor como prueba de cargo suficiente, sino como mera diligencia para abrir una línea de investigación. La prueba de cargo venía constituida por la ratificación en el plenario del reconocimiento en rueda. Empero, ahora cabría decir, que si se exigen las mismas cautelas en la rueda que en el reconocimiento fotográfico, el mismo, por sí sólo, constituye prueba de cargo bastante como para vencer la presunción de inocencia. No debería asustar el hecho de que se esté valorando la idoneidad como prueba de una diligencia tradicionalmente practicada en sede policial, pues la diligencia de reconocimiento en rueda podía ser también practicada en esta sede sin que ello fuera motivo de nulidad.
Otra consideración que viene dada con esta reflexión es la relativa a la convencia o no de refrendar una prueba con otra. Parece esto innecesario, dado que practicada con las garantías suficientes, ratificada en plenario convenientemente, la diligencia, sea una u otra, con independencia de la sede en que se practica, es suficiente como prueba de cargo, y la posterior practicada no introduciría mayor seguridad. Es más, resulta probable que el testigo reconozca en la segunda por el recuerdo gráfico que pervive en su retina de la imagen obtenida en la primera diligencia.
Desde un punto de vista práctico, el eventual atestado policial en el que se plasme la diligencia de reconocimiento fotográfico deberá contener el número concreto de fotografías exhibidas y se deberá unir al mismo todas las fotografías que se hayan exhibido, pues de lo contrario resultaría imposible determinar si los sujetos que observó el testigo poseían características fisícas semejantes. En definitiva, se trata de proceder según exige la jurisprudencia. El primer paso es que la redacción de los atestados policiales se amolde a estas exigencias.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
Este blog está ganando calidad. Lástima que los profanos en la materia no podamos aportar demasiadas ideas.
Por cierto, ¿qué quiere decir ius et veritas? justicia y verdad, derecho y verdad, o algo así. Tengo algo oxidado el latín. Va a haber que retomar en los clásicos.
Publicar un comentario