sábado, 26 de abril de 2008

La colación en sucesiones con testamento ológrafo

Como de manera reiterada asevera la doctrina, la virtualidad de la colación radica en que el llamado a heredar tome de menos del caudal relicto tanto como hubiese tomado de más en vida del causante, entiéndase lo recibido por negocios a título lucrativo.
Configura el Código, y en este sentido nada modifica la LDCG, una presunción de que las donaciones hechas por el causante a los herederos, son colacionables salvo disposición en contrario. Esto implica el traerlas a la masa hereditaria, y ese haber formado por el caudal relicto y el caudal donado, constituye el todo sobre el que aplicar la distribución de la herencia conforme a lo dispuesto en testamento.
El objeto de este artículo no radica en realizar un pormenorizado análisis de la colación, sino muy al contrario en cuestionar la vigencia de este instituto, al menos, para los supuestos donde nos encontramos ante una sucesión con testamento ológrafo.
No es difícil intuir que esta figura testamentaria, de uso escaso, se realiza en ocasiones en el más absoluto desconocimiento jurídico, sin ningún asesoramiento.
En estas circunstancias, no es difícil imaginarse que el testador, tomando en consideración las donaciones hechas en vida, trate de equilibrar esa situación por vía de testamento, y disponga porcentajes diversos para reequilibrar la situación tomando en consideración lo donado en vida. Desconocer que esas donaciones serán traídas a la masa hereditaria, hará que la pretendida redistribución, cree nuevas desigualdades de signo contrario.
Pero es que en otros supuestos donde el testador desconozca esta figura, las consecuencias serán igualmente poco deseables. Si el testador quiere privilegiar a un hijo en vida donándole un bien, y posteriormente, distribuir a partes iguales el haber hereditario, se encontrará con la sorpresa de que el hijo tendrá que aportar el bien o el valor del bien donado a la masa hereditaria, y luego este todo se distribuirá a partes iguales, sin que surta efecto alguno la decisión del causante de privilegiar a un hijo.
Todo esto que se predica del testamento ológrafo lo es igualmente del cerrado, en menor medida del abierto, puesto que se presume que se ha realizado bajo un mínimo de asesoramiento jurídico, leáse el notario.
En definitiva, en aquellos testamentos donde se infiera racionalmente que son prestados sin asesoramiento, la presunción legal de que los bienes donados sean colacionables es más que cuestionable por los efectos que produce.
Bajo estas líneas se podría ir un paso más allá y pedir la supresión de este instituto, o la inversión de sus presunciones legales. Sería un cambio de óptica difícil y para tratar en artículos infinitamente más extensos y ambiociosos que este, que sólo pretende ser una aproximación al tema para abrir el debate.

1 comentario:

7_Pollinos dijo...

toleaches ou...

Por cierto, ¿que significa lo de "creí un blog"?