Comienzo la andanza de este blog con un artículo que se aproxima, de manera muy superficial, al cambio operado en la LDCG por la Ley 2/2006 de 14 de Julio reduciendo la legítima de descendientes.
Muchas son las voces que en distintos ámbitos se posicionan contrarias a la existencia de un instituto como es la legítima. Muchas voces han justificado su desaparición, primando a buen seguro el criterio de la plena autonomía de la voluntad del testador frente a las consideraciones protectoras del patrimonio del núcleo familiar tradicional que subyacen en esta figura jurídica.
El cambio operado por la L. 2/2006 en la materia que nos ocupa puede catalogarse de ambicioso, aunque no deja de sorprender que un gobierno nacionalsocialista enfrentado a las instituciones familiares tradicionales no haya optado por su completa supresión.
La ampliación de la disponibilidad del patrimonio por el testador ha pasado de 1/3 del haber hereditario a 3/4.
Mientras el articulado del Código Civil vigente para la comunidad gallega hasta 2006 preveía que 2/3 partes del patrimonio del causante, un tercio a repartir a partes iguales entre la prole y otro a mejorar entre ellos a voluntad del causante, la LDCG prevé una legítima que asciende a 1/4 del patrimonio del causante, suprimiendo la mejora.
Ha sido intención del legislador gallego el mantener una parte del haber hereditario preservado para los hijos del causante, con el añadido de que es una parte de necesario reparto por partes iguales, ningún hijo, salvo mediando causa de desheredación, podrá ser privado de una parte de la herencia. En pleno S.XXI esta es una consideración mantenida por un gobierno llamado progresista.
Podríamos retroceder en el tiempo al lejano 1889, fecha de promulgación del Código Civil, para encontrarnos que lo que primaba en España era un sociedad económicamente bipolarizada, pero con predominancia de una clase baja rural, con primarias economías de subsistencia. En ellas, los hijos a menudo contribuian desde tempranas edades a las pesadas cargas familiares, así como a mantener el pequeño patrimonio familiar. La economía familiar se sostenía en las escasas propiedades que se podían explotar, imprescindibles para el sustento. La esperanza de vida era más baja, la natalidad mucho más elevada.
Hoy en día, el panorama desde el punto de vista sociológico y económico es radicalmente diferente. Cuando los padres abandonan esta vida los hijos, pocos por lo general, tienen un nivel de vida autónomo. Su educación y formación integral viene protegida jurídicamente por un derecho de alimentos extensivamente interpretado y ecómicamente por economías más desahogadas a las que no tienen que contribuir los hijos.
¿Tiene razón de ser en la sociedad actual el instituto de la legítima? El derecho ha ser obra de su tiempo, válido para su tiempo, y no lastrarse por herencia del pasado. Es un instrumento para normar la realidad y atender intereses dignos de protección. El día que la sociedad ya protege por sí misma esos intereses, el derecho sobra.
Muchas son las voces que en distintos ámbitos se posicionan contrarias a la existencia de un instituto como es la legítima. Muchas voces han justificado su desaparición, primando a buen seguro el criterio de la plena autonomía de la voluntad del testador frente a las consideraciones protectoras del patrimonio del núcleo familiar tradicional que subyacen en esta figura jurídica.
El cambio operado por la L. 2/2006 en la materia que nos ocupa puede catalogarse de ambicioso, aunque no deja de sorprender que un gobierno nacionalsocialista enfrentado a las instituciones familiares tradicionales no haya optado por su completa supresión.
La ampliación de la disponibilidad del patrimonio por el testador ha pasado de 1/3 del haber hereditario a 3/4.
Mientras el articulado del Código Civil vigente para la comunidad gallega hasta 2006 preveía que 2/3 partes del patrimonio del causante, un tercio a repartir a partes iguales entre la prole y otro a mejorar entre ellos a voluntad del causante, la LDCG prevé una legítima que asciende a 1/4 del patrimonio del causante, suprimiendo la mejora.
Ha sido intención del legislador gallego el mantener una parte del haber hereditario preservado para los hijos del causante, con el añadido de que es una parte de necesario reparto por partes iguales, ningún hijo, salvo mediando causa de desheredación, podrá ser privado de una parte de la herencia. En pleno S.XXI esta es una consideración mantenida por un gobierno llamado progresista.
Podríamos retroceder en el tiempo al lejano 1889, fecha de promulgación del Código Civil, para encontrarnos que lo que primaba en España era un sociedad económicamente bipolarizada, pero con predominancia de una clase baja rural, con primarias economías de subsistencia. En ellas, los hijos a menudo contribuian desde tempranas edades a las pesadas cargas familiares, así como a mantener el pequeño patrimonio familiar. La economía familiar se sostenía en las escasas propiedades que se podían explotar, imprescindibles para el sustento. La esperanza de vida era más baja, la natalidad mucho más elevada.
Hoy en día, el panorama desde el punto de vista sociológico y económico es radicalmente diferente. Cuando los padres abandonan esta vida los hijos, pocos por lo general, tienen un nivel de vida autónomo. Su educación y formación integral viene protegida jurídicamente por un derecho de alimentos extensivamente interpretado y ecómicamente por economías más desahogadas a las que no tienen que contribuir los hijos.
¿Tiene razón de ser en la sociedad actual el instituto de la legítima? El derecho ha ser obra de su tiempo, válido para su tiempo, y no lastrarse por herencia del pasado. Es un instrumento para normar la realidad y atender intereses dignos de protección. El día que la sociedad ya protege por sí misma esos intereses, el derecho sobra.
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